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  Reglas Operativas

Objetivo: Delimitar las reglas de operación a seguir por los operadores de vehículos de carga rodada y pasajeros de Transbordadores del Caribe S.A. de C.V.

1) DE SUS DERECHOS

a) El usuario tiene derecho a un trato justo, amable y eficiente.

b) A tener información oportuna

c) A utilizar los servicios del puerto tales como baños, y salas de espera.



2) DE SUS OBLIGACIONES

a) Respetar las normas de seguridad del puerto.

b) Respetar lo señalamientos de las terminales.

c) Llegar a las instalaciones con tiempo suficiente.

d) Respetar las reglas de operación.



3) DE LA JURIDISCCIÓN

a) La jurisdicción de un barco es de índole Federal y se rige de acuerdo a la Ley Federal de Puertos y Marina Mercante.


En Transbordadores del Caribe pensamos que no se trata nada mas
llevarlo al otro lado.


4) DEL COMPORTAMIENTO

a) Los conductores se deberán presentar fuera de los efectos de alcohol o algún tipo de droga, esta prohibido dentro de ambos puertos el consumo de los mismos mientras se espera el Transbordador.

b) Los operadores o pasajeros que sean encontrados consumiendo bebidas alcohólicas en la embarcación, las mismas les serán decomisadas, en caso de negarse entonces se les podrá a disposición de las autoridades correspondientes al arribo a puerto.

c) Los operadores o pasajeros que sean encontrados consumiendo estupefacientes serán turnados a la autoridad federal en el primer puerto disponible.

d) Los operadores y los pasajeros deberán contar con vestimenta adecuada a un lugar público y deberán usar camisa o camiseta al menos. Se recomienda zapato cerrado como medida de seguridad.

e) Ninguna persona que presente agresividad al personal o hacia otros usuarios será tolerada en las instalaciones y se le invitara a retirarse.

f) Cualquier persona que se le encuentre en portación de armas de cualquier tipo, ya sean cuchillos, machetes, punzones o armas de fuego, etc., será denunciada a las autoridades.

g) Si en el punto anterior, estas mismas son utilizadas para amedrentar al personal, tanto de Transbordador como personal de los muelles, nuestra empresa se reserva el derecho de cancelar el servicio permanentemente a la empresa y al conductor.

h) Por seguridad de usted mismo y de las pertenencias a bordo de su vehículo, todos los conductores y pasajeros deberán descender del vehículo y subir a la parte superior en la sala de espera. Si usted tiene un motivo específico tal como gente discapacitada favor de hacerlo saber antes de abordar el Barco para que se le de un trato especial.



5) DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA

a) La empresa no se hace responsable de objetos de valor dejados en su vehículo, especialmente si son dejados a la vista.

b) La empresa no aceptara a resguardo ningún objeto de valor ni se hará responsable de ellos, es responsabilidad del usuario si deja a resguardo algún objeto de valor a nuestro personal (Ejem: dejar cargando su celular en la oficina)

c) La empresa no se hace responsable de daños a su vehículo en los patios de Maniobra, se deberá dirigir a la administración correspondiente de cada muelle.

d) No se cubrirán daños ocasionados por desobediencia del conductor o por daños ocasionados por descuido o negligencia de los mismos.

e) Para cubrir un daño la empresa se hará responsable bajo los siguientes lineamientos:

I) El accidente fue culpa de la tripulación.

II) El accidente fue ocasionado por un tercer vehículo del cual la empresa se responsabilice.

III) Se pagará la factura de la reparación y no se dará dinero en efectivo al conductor para la reparación de daño.

IV) En su defecto la empresa deducirá de la factura del cruce el monto aproximado del daño.

f) La cobertura del daño es directamente con el propietario del vehículo, nunca con el conductor.

g) La empresa no se hace responsable por daños en animales vivos, perecederos o cualquier tipo de carga susceptible a perderse parcial o totalmente por los tiempos de espera en los puertos.

h) No estamos obligados a prestar servicios a clientes que presentan adeudos y no es obligación de la empresa dar crédito.



6) DE CARGA

a) Transbordadores del Caribe tiene como política el no cobrar por peso del vehículo, únicamente por la dimensión del mismo fuera de excepciones muy contadas.

b) El ingreso al barco en horario nocturno es con las luces apagadas y los “cuartos” prendidos para evitar deslumbrar al personal y ocasionar un accidente

c) La velocidad máxima permitida es de 10 Km/h en el muelle e ingresando al barco

d) Todos los vehículos que traigan carga deberán respetar el límite original de carga del vehículo, si el vehículo viene sobrecargado no es seguro y podríamos negarle la entrada por cuestiones de seguridad.

e) Por seguridad, la carga no transportada en contenedor o suelta deberá estar previamente amarrada o sujetada y de manera correcta. Se le negará el ingreso a los vehículos que no tengan fija su carga correctamente, especialmente en días que el oleaje sea más severo.

f) La carga denominada como “Carga Negra” o “Carga Peligrosa” deberá ser siempre reportada a el personal de la embarcación, esta carga tiene restricciones en cuanto a los horarios en que puede cruzar y no declararla puede conllevar sanciones de las autoridades.

g) La empresa no transporta vehículos blindados de valores con dinero por lo que el personal de transporte de valores no podrán subir armados a la embarcación.

h) Cuando el barco transporte carga peligrosa, solo se permitirá que el conductor del vehículo viaje y en los casos de vehículos de carga se permitirá un ayudante el cual no podrá ser menor de edad ni de sexo femenino.



7) DEL COBRO

a) El cobro es vía una tarifa establecida por la SCT y es fijo por nivel, el nivel lo determina principalmente el tipo de vehículo y el largo del mismo.

b) El cobro se realiza dentro del Barco el cual cuenta con taquillas en la parte superior.

c) Antes de abordar el barco a usted se le deberá proporcionar el nivel y la tarifa que pagará.

d) Los pasajeros adicionales se cobrarán adicionalmente.

e) Todos los vehículos de carga deberán ser medidos para determinar el nivel al cual corresponden.

f) Si usted está en desacuerdo con el cobro que le han impuesto, usted deberá hacer el pago correspondiente y dirigirse a las oficinas de esta empresa, por teléfono, físicamente o por correo electrónico. Estaremos en la mejor disposición de aclararle la tarifa o de reembolsarle la diferencia si esta aplicara.



8) DEL TURNO

a) El personal de tráfico lleva una relación de los vehículos en el orden que vayan llegando, identificando el mismo y la empresa.

b) Se le indicará al conductor el lugar donde esperará hasta la hora que el barco zarpe

c) Las empresas que tienen contrato tienen preferencia siempre y cuando lleguen una hora antes de la salida respectiva, después de esa tolerancia se estibará la carga en estricto orden de llegada.

d) Cuando se tenga más de un vehículo por empresa se buscara dividir los vehículos de forma que podamos prestar servicio a todas las empresas.

e) Cuando se tengan vehículos con carga peligrosa, estos tendrán preferencia en las rutas de la mañana sobre cualquier otro vehículo siempre y cuando lleguen una hora antes de la hora de salida y demuestren que lo que transportan cae en esta categoría.

f) Únicamente el Jefe de Trafico, el Gerente de Operaciones y el Gerente General de la empresa tienen autorización para cambiar el orden de arribo y esto será únicamente en casos extraordinarios que ameriten esto (Ej.: Emergencias, Urgencias, desabasto específico en la isla). Esta instrucción deberá ser directa y no por vía de terceros.


9) CORTESIAS

a) Todos los vehículos pagan y todos los vehículos deben ser facturados.