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Objetivo: Delimitar las reglas de operación
a seguir por los operadores de vehículos de carga
rodada y pasajeros de Transbordadores del Caribe S.A.
de C.V.
1) DE SUS DERECHOS
a) El usuario tiene derecho a un trato justo, amable
y eficiente.
b) A tener información oportuna
c) A utilizar los servicios del puerto tales como baños,
y salas de espera.
2) DE SUS OBLIGACIONES
a) Respetar las normas de seguridad del puerto.
b) Respetar lo señalamientos de las terminales.
c) Llegar a las instalaciones con tiempo suficiente.
d) Respetar las reglas de operación.
3) DE LA JURIDISCCIÓN
a) La jurisdicción de un barco
es de índole Federal y se rige de acuerdo a la
Ley Federal de Puertos y Marina Mercante.
En Transbordadores del Caribe pensamos que no
se trata nada mas
llevarlo al otro lado.
4) DEL COMPORTAMIENTO
a) Los conductores se deberán
presentar fuera de los efectos de alcohol o algún
tipo de droga, esta prohibido dentro de ambos puertos
el consumo de los mismos mientras se espera el Transbordador.
b) Los operadores o pasajeros que sean
encontrados consumiendo bebidas alcohólicas en
la embarcación, las mismas les serán decomisadas,
en caso de negarse entonces se les podrá a disposición
de las autoridades correspondientes al arribo a puerto.
c) Los operadores o pasajeros que sean
encontrados consumiendo estupefacientes serán
turnados a la autoridad federal en el primer puerto
disponible.
d) Los operadores y los pasajeros deberán
contar con vestimenta adecuada a un lugar público
y deberán usar camisa o camiseta al menos. Se
recomienda zapato cerrado como medida de seguridad.
e) Ninguna persona que presente agresividad
al personal o hacia otros usuarios será tolerada
en las instalaciones y se le invitara a retirarse.
f) Cualquier persona que se le encuentre
en portación de armas de cualquier tipo, ya sean
cuchillos, machetes, punzones o armas de fuego, etc.,
será denunciada a las autoridades.
g) Si en el punto anterior, estas mismas
son utilizadas para amedrentar al personal, tanto de
Transbordador como personal de los muelles, nuestra
empresa se reserva el derecho de cancelar el servicio
permanentemente a la empresa y al conductor.
h) Por seguridad de usted mismo y de
las pertenencias a bordo de su vehículo, todos
los conductores y pasajeros deberán descender
del vehículo y subir a la parte superior en la
sala de espera. Si usted tiene un motivo específico
tal como gente discapacitada favor de hacerlo saber
antes de abordar el Barco para que se le de un trato
especial.
5) DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA
a) La empresa no se hace responsable
de objetos de valor dejados en su vehículo, especialmente
si son dejados a la vista.
b) La empresa no aceptara a resguardo
ningún objeto de valor ni se hará responsable
de ellos, es responsabilidad del usuario si deja a resguardo
algún objeto de valor a nuestro personal (Ejem:
dejar cargando su celular en la oficina)
c) La empresa no se hace responsable
de daños a su vehículo en los patios de
Maniobra, se deberá dirigir a la administración
correspondiente de cada muelle.
d) No se cubrirán daños
ocasionados por desobediencia del conductor o por daños
ocasionados por descuido o negligencia de los mismos.
e) Para cubrir un daño la empresa
se hará responsable bajo los siguientes lineamientos:
I) El accidente fue culpa de la
tripulación.
II) El accidente fue ocasionado
por un tercer vehículo del cual la empresa
se responsabilice.
III) Se pagará la factura
de la reparación y no se dará dinero
en efectivo al conductor para la reparación
de daño.
IV) En su defecto la empresa deducirá
de la factura del cruce el monto aproximado del daño.
f) La cobertura del daño es
directamente con el propietario del vehículo,
nunca con el conductor.
g) La empresa no se hace responsable
por daños en animales vivos, perecederos o cualquier
tipo de carga susceptible a perderse parcial o totalmente
por los tiempos de espera en los puertos.
h) No estamos obligados a prestar servicios
a clientes que presentan adeudos y no es obligación
de la empresa dar crédito.
6) DE CARGA
a) Transbordadores del Caribe tiene
como política el no cobrar por peso del vehículo,
únicamente por la dimensión del mismo
fuera de excepciones muy contadas.
b) El ingreso al barco en horario nocturno
es con las luces apagadas y los “cuartos”
prendidos para evitar deslumbrar al personal y ocasionar
un accidente
c) La velocidad máxima permitida
es de 10 Km/h en el muelle e ingresando al barco
d) Todos los vehículos que traigan
carga deberán respetar el límite original de carga del vehículo, si el vehículo
viene sobrecargado no es seguro y podríamos negarle
la entrada por cuestiones de seguridad.
e) Por seguridad, la carga no transportada en contenedor
o suelta deberá estar previamente amarrada o sujetada y
de manera correcta. Se le negará el ingreso a los vehículos
que no tengan fija su carga correctamente, especialmente
en días que el oleaje sea más severo.
f) La carga denominada como “Carga
Negra” o “Carga Peligrosa” deberá
ser siempre reportada a el personal de la embarcación,
esta carga tiene restricciones en cuanto a los horarios
en que puede cruzar y no declararla puede conllevar sanciones
de las autoridades.
g) La empresa no transporta vehículos
blindados de valores con dinero por lo que el personal
de transporte de valores no podrán subir armados
a la embarcación.
h) Cuando el barco transporte carga
peligrosa, solo se permitirá que el conductor del
vehículo viaje y en los casos de vehículos
de carga se permitirá un ayudante el cual no
podrá ser menor de edad ni de sexo femenino.
7) DEL COBRO
a) El cobro es vía una tarifa
establecida por la SCT y es fijo por nivel, el nivel
lo determina principalmente el tipo de vehículo
y el largo del mismo.
b) El cobro se realiza dentro del Barco
el cual cuenta con taquillas en la parte superior.
c) Antes de abordar el barco a usted
se le deberá proporcionar el nivel y la tarifa
que pagará.
d) Los pasajeros adicionales se cobrarán
adicionalmente.
e) Todos los vehículos de carga
deberán ser medidos para determinar el nivel
al cual corresponden.
f) Si usted está en desacuerdo con
el cobro que le han impuesto, usted deberá hacer
el pago correspondiente y dirigirse a las oficinas de
esta empresa, por teléfono, físicamente
o por correo electrónico. Estaremos en la mejor
disposición de aclararle la tarifa o de reembolsarle
la diferencia si esta aplicara.
8) DEL TURNO
a) El personal de tráfico lleva
una relación de los vehículos en el orden
que vayan llegando, identificando el mismo y la empresa.
b) Se le indicará al conductor el lugar
donde esperará hasta la hora que el barco zarpe
c) Las empresas que tienen contrato
tienen preferencia siempre y cuando lleguen una hora
antes de la salida respectiva, después de esa
tolerancia se estibará la carga en estricto orden de
llegada.
d) Cuando se tenga más de un
vehículo por empresa se buscara dividir los vehículos
de forma que podamos prestar servicio a todas las empresas.
e) Cuando se tengan vehículos
con carga peligrosa, estos tendrán preferencia
en las rutas de la mañana sobre cualquier otro
vehículo siempre y cuando lleguen una hora antes
de la hora de salida y demuestren que lo que transportan
cae en esta categoría.
f) Únicamente el Jefe de Trafico,
el Gerente de Operaciones y el Gerente General de la
empresa tienen autorización para cambiar el orden
de arribo y esto será únicamente en casos
extraordinarios que ameriten esto (Ej.: Emergencias,
Urgencias, desabasto específico en la isla). Esta instrucción
deberá ser directa y no por vía de terceros.
9) CORTESIAS
a) Todos los vehículos pagan
y todos los vehículos deben ser facturados.
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